COMUNICADO A LAS FAMILIAS SOBRE BECAS CURSO 2015-2016
Estimados
padres/madres y tutores de alumnos. De acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2015
sobre libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material
escolar a Centros que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para el curso 2015/2016 (DOE 92 de 15 de mayo de 2015) os
informamos:
CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS
1. Los fondos públicos que reciban
los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se
destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto.
2. El alumnado dispondrá de
forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados
por el centro para los estudios que esté cursando.
3. Los libros de texto,
puestos a disposición del alumnado serán propiedad de los centros educativos, y
se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.
4. Los centros educativos se
responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos; así como de
la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para
cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del
centro al finalizar cada curso escolar.
5. El Consejo Escolar
arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso
adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de
Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de
los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de
deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del
alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El alumnado está
obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en
buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro
culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación
de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los
representantes legales del alumnado.
7. La solicitud de fondos
para la dotación de libros de texto tiene carácter obligatorio para los centros
educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales
correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en la presente
orden.
Para la determinación del
alumnado usuario de libros de texto el Consejo Escolar utilizará los siguientes
criterios:
- Pertenecer a familia
numerosa legalmente reconocida.
- Pertenecer a familias
cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos
que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta
familiar correspondiente al año 2013:
FAMILIAS DE 1 MIEMBRO
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8.603 €
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FAMILIAS DE 2 MIEMBROS
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14.013 €
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FAMILIAS DE 3 MIEMBROS
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18.403 €
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FAMILIAS DE 4 MIEMBROS
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21.828 €
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FAMILIAS DE 5 MIEMBROS
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24.772 €
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FAMILIAS DE 6 MIEMBROS
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27.614 €
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FAMILIAS DE 7 MIEMBROS
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30.298 €
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FAMILIAS DE 8 MIEMBROS
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32.970 €
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A partir del 8º miembro, se
añadirán 2.647 € por cada nuevo miembro computable
|
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El Centro, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los
requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan
libros sobrantes, podrá distribuirlos entre el resto del alumnado que haya
formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la
condición de usuario de libros en ulteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden
inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- ANEXO I,
antes del 29 de Mayo.
- Fotocopia del Título de familia numerosa en vigor (si lo fuera)
- ANEXO
II (Autorización para que la Agencia Estatal
de Administración Tributaria suministre a la Consejería de
Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar). Dicha autorización no es
obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá
aportar una certificación expedida
por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria del nivel de
renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de
la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes,
declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la
unidad familiar.
- En el modelo de solicitud se incluirá, en el
apartado destinado a ello, las ayudas concedidas, en su caso, por otra
Administración Pública y otros entes públicos o privados, para el mismo concepto.
Las solicitudes se podrán recoger en la Secretaría del Centro y
DEBERÁN
ENTREGARSE también en la Secretaría ANTES
DEL 29 DE MAYO, en horario de 9:00 a 09:30 y de 14:00 a 14:30 de la tarde.
NO SE ADMITIRÁ NINGUNA
SOLICITUD DESPUÉS DEL 29 DE MAYO
Desde el Centro queremos
animaros a que solicitéis estas becas. Si entre todos llevamos a cabo una
“política” de ahorro y cuidado de los libros, con el tiempo dispondremos de la
totalidad de los libros de texto destinados a préstamo.
Más información en la Secretaría del Centro.
Un saludo.